13/9/10

Declaración universal de los derechos del animal

Declaración universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 



- Artículo 1. 
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
- Artículo 2.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
- Artículo 6.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.




                                                                                                         http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm



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